“Corresponde a la persona natural, jurídica o sociedad de hecho receptora de ingresos para terceros como es el caso del Mandatario, atenerse al tenor literal del artículo 10° de la Resolución DDI 6006 de 2022, para efecto de establecer en todo caso si debe o no reportar la información y respecto de qué operaciones debe reportar ingresos. Finalmente cabe indicar que el reporte de información exógena,que solicita la Administración Tributaria Distrital por vía general resulta independiente, de la información que deba entregar el Mandatario al Mandante o a los clientes de este con ocasión de las cláusulas contractuales que sólo tendrán efecto interpartes”.
“Como resultado del buen comportamiento de los contribuyentes y la gestión realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en 2022 se logró un recaudo total de $228,60 billones, lo que representa un cumplimiento del 106% de la meta, que para 2022 se fijó en $215,75 billones. La cifra alcanzada en 2022 indica un crecimiento de 31.5% en comparación con 2021. Al revisar el detalle, se destacan tres tributos con la mayor participación en el recaudo bruto de 2022: retención en la fuente a título de Renta con una participación del 34.6%, tributos aduaneros con el 21.3% de la participación y el Impuesto sobre las Ventas con el 19.8% de la participación, los demás impuestos nacionales representaron el 24.3%restante”.
“Cuando para efectos de la venta de un bien, se deban realizar otras actividades, como, por ejemplo, el traslado del mismo al lugar indicado por el contratante, la base gravable del IVA se debe calcular sobre todos los factores que integran la operación de manera integral. Conforme lo precisó la Sala: “el hecho de que los conceptos que hacen parte de la operación económica se facturen de manera separada, no modifica de manera alguna la obligación que tiene el vendedor frente al IVA, por lo que, se reitera, si la operación principal se encuentra gravada con el impuesto, también lo estarán las prestaciones que la complementan”.
“En materia tributaria el silencio administrativo positivo opera si el recurso de reconsideración no se resuelve en el término de un año, contado a partir de la fecha de presentación del recurso en debida forma. Para que se entienda resuelto el recurso, el acto que lo decide debe notificarse dentro del lapso en mención. Si no sucede así, la administración pierde competencia para decidir el recurso y este se entiende fallado a favor del administrado, lo cual debe ser reconocido oficiosamente por la autoridad tributaria o a solicitud de parte. Además, la protocolización del silencio no es obligatoria, solo tiene valor declarativo y es una prerrogativa adicional, otorgada por el CPACA, a la solicitud que puede presentar a la administración para que declare la ocurrencia del silencio, según la normativa especial tributaria (artículo 734 del ET)”.
Así lo confirmó la ministra de Trabajo durante el retiro del Gobierno y el Pacto Histórico para hablar de la agenda legislativa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que los grandes contribuyentes que expiden tiquetes de máquina registradora con sistema POS deberán expedir factura electrónica para las compras de bienes y servicios que superen los $ 212.060.
El artículo 398 del Estatuto Tributario prevé una retención en la fuente ante la enajenación de activos fijos por parte de personas naturales equivalente al 1 % del valor del negocio, el cual deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,