Boletín Semanal 10 de ABRIL

Documentos

Perspectivas económicas provisionales de la OCDE proyectan un crecimiento mundial que alcanzará el 2,6 % en 2023 y el 2,9 % en 2024.

“Se prevé una inflación general retroceda gradualmente hasta 2023 en la mayoría de los países del G20, del 8,1 % en 2022 al 5,9 % en 2023 y al 4,5 % en 2024. Esto se debe a la entrada en vigor de una política monetaria más estricta, a la disminución de los precios de la energía tras un invierno suave en Europa y a los precios mundiales de los alimentos declinante. Sin embargo, la inflación subyacente sigue siendo persistente, sostenida por fuertes aumentos en los precios de los servicios y las presiones de costos de los mercados laborales ajustados. Las presiones inflacionarias requerirán que muchos bancos centrales mantengan tasas de interés oficiales altas hasta bien entrado 2024”.

Calendario tributario: los vencimientos de impuestos tras Semana Santa

El 10 de abril inician los plazos de la segunda cuota para grandes contribuyentes y el pago de la primera cuota para personas jurídicas. Prográmese.



Modifican el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”.

“Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el Titulo X al libro III del Estatuto Tributario, creando los impuestos saludables a las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, razón por la cual se requiere crear los conceptos de pago “47 y 48” en el respectivo recibo oficial de pago”.

El beneficio temporal en la reducción del 60% de la sanción y la tasa de interés moratoria solo aplicaría para quienes corrijan sus declaraciones tributarias antes de ser notificado el emplazamiento.

“(…) Las reducciones de que trata dicho inciso único tan solo son aplicables en sus propios términos- a los contribuyentes que subsanen la conducta sancionable cometida (para el caso, omitir la presentación de la declaración tributaria) antes de que intervenga la Administración Tributaria, en particular con la notificación del emplazamiento previo por no declarar o auto que ordene inspección tributaria al haberse hecho referencia exclusivamente al artículo 641 del Estatuto Tributario y no al artículo 642 ibidem. En otras palabras, teniendo como marco de referencia la aplicación restrictiva del beneficio aquí analizado y los principios de especialidad e igualdad, y ya que el propio Legislador acotó los “beneficios” aplicables a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de hecho del parágrafo 2° del citado artículo 93 a los mismos términos de que trata el inciso único de esta norma, es menester reiterar lo manifestado por la Subdirección de Normativa y Doctrina en el pronunciamiento objeto de disenso, en aras de garantizar una aplicación uniforme de las reducciones concedidas”.

Noticias

Reforma propone modificar el despido con justa causa

Dentro del proyecto de reforma laboral radicado por el Gobierno Nacional se propuso una modificación al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula actualmente el procedimiento que debe agotar el empleador cuando se quiere imponer sanciones disciplinarias al trabajador.

Impacto de la reforma laboral para el empleador

La perversa inversión de la carga de la prueba generará sin duda un aliciente perverso a la reclamación de los trabajadores ante cualquier despido que inundaría los despachos e que implicaría costos adicionales.

DIAN incentiva el uso de la declaración de importación tipo anticipada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior desde el año 2022 viene desarrollando un programa para incentivar el uso de la declaración de importación tipo anticipada, para este año se considera necesario rediseñar el programa, el cual, pretende generar mayor cercanía al usuario aduanero, operaciones aduaneras en el régimen importación más fluidas y lograr mostrar al interesado las ventajas que trae el uso de este mecanismo de facilitación frente a la reducción de costos y tiempos. (…) Los interesados en participar en este ejercicio público-privado podrán hacerlo en cualquier momento, consultando la información detalla en el siguiente link”.

El consumo de cerveza sin alcohol no está sujeta al impuesto al consumo

A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió determinar si en las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por Bavaria durante los 12 periodos del año 2015 y los primeros seis periodos del 2016 procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado “Cerveza Águila Cero”, que se cataloga como una cerveza sin alcohol.

LlámanosEscríbenos