El Gobierno nacional expidió Mediante el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, el Gobierno estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias en 2023.
Para la procedencia de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido no se requiere de la corrección de las liquidaciones privadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario (aplicable por remisión del artículo 20 del Decreto 807 de 1993, de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá).
Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el primero de diciembre
El Ministerio de Hacienda está preparando un decreto que modificaría el calendario tributario para incluir nuevos impuestos creados por la última reforma tributaria, con la que el Ejecutivo espera recaudar cerca de $ 20 billones en el primer año y llegar a los $ 50 billones en 2026.
La economía chilena cayó 2,5% interanual en noviembre en medio del retroceso del comercio y de la industria manufacturera, informó el martes el Banco Central. El Indicador Mensual de Actividad Económica (Imacec), que representa cerca de 90% del Producto Interno Bruto (PIB) del país sudamericano, cayó 0,8% en términos desestacionalizados frente a octubre.
Mediante la resolución 77698 del 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos relativos a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que realiza la entidad.
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