Boletín Semanal 13 de Octubre

Calendario Tributario Nacional 2022

Algunos Documentos

Rebaja salarial de congresistas fue aprobada en primer debate.

“La propuesta quedó con 2 artículos en vigencia: 1. El salario de los congresistas no será superior a 23 SMLV a partir del 2026 y este no será tomado en cuenta para definir los salarios de los demás funcionarios públicos. 2. Este es un artículo transitorio que establece que los congresistas y los altos mandos del Estado tendrán un impuesto del 20% al salario del año 2022 a 2026, impuesto que en época de pandemia se conoció como “impuesto solidario” y que se implementaría hasta que se establezca permanentemente en la reforma tributaria que está en curso. Por su parte, el senador Carlos Motoa propuso que la reducción de los salarios no sea solo para los congresistas, sino que se incluya a todos los funcionarios públicos de altos cargos del Estado, tanto en la rama judicial como en la legislativa, además de que esta proposición sea aplicada a partir de la promulgación de su aprobación. Esta propuesta fue dejada como constancia en el informe de la ponencia”.



Continúa vigente la modalidad física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar electrónicamente.

“En consecuencia, de conformidad con las normas y la doctrina vigente, la generación física del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se mantiene únicamente para los sujetos adquirientes no obligados a facturar electrónicamente que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que estos requieran soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Por otra parte, los sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán generar el citado soporte en forma electrónica”.



Se pierde el beneficio de auditoría si la declaración no es presentada en debida forma como por la ausencia de la firma de contador público.

“La Sala advierte que, la declaración inicialmente presentada adolecía de una de las inconsistencias que dan lugar tener la declaración por no presentada, lo que si bien requería ser declarado por acto de la administración, esto no fue necesario en tanto, fue el propio contribuyente el que subsanó la irregularidad, presentando la primera corrección con la firma del contador público el 18 de septiembre de 2013, lo que a todas luces descarta que la declaración inicialmente presentada se hubiera presentado en debida forma, toda vez que adolecía de validez, la cual podía ser declarada por la Administración o subsanada por la obligada. En ese sentido, siendo condición del beneficio de auditoría que la declaración se hubiera presentado en “debida forma” el mismo no operó en el caso concreto, con lo cual, la declaración quedó sujeta al término general de firmeza de las declaraciones tributarias, que acorde con el artículo 714 del Estatuto tributario, se fijaba para la época de los años en dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o a su presentación, para el caso de las declaraciones presentadas en forma extemporánea”.



Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor haría improcedente la realización de notas débito y crédito.

“Se precisa que por expresa disposición legal, una vez la factura electrónica de venta cómo título valor sea aceptada, no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura (cfr. artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015). A su vez, todas las facturas electrónicas de venta como título valor para ser objeto de inscripción en el RADIAN deben estar aceptadas. En consecuencia, no habrá lugar a las notas débito y notas crédito asociadas a una factura de venta mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE, cuando ésta haya sido previamente



S&P Global Ratings presenta panorama económico para América Latina en el cuarto trimestre de 2022.

“La mayoría de las principales economías de América Latina tuvieron un desempeño mejor de lo esperado en 2022, en muchos casos con un crecimiento por encima de la tendencia debido a la resiliencia de la demanda interna y al repunte de las exportaciones. Por ello, revisamos nuestra proyección para el crecimiento del producto interno bruto (PIB) de 2022 para la región a 2.8% desde 2.0% estimado anteriormente. Sin embargo, esperamos que las economías en América Latina cambien a un crecimiento de tendencia baja hacia el cierre de este año y hasta 2023, ya que las dinámicas externas más desafiantes debilitan las exportaciones en la región y la confianza menguante afecta la demanda interna. Actualmente proyectamos una expansión en América Latina de 0.9% en 2023, en comparación con el supuesto anterior de 1.8%. La incertidumbre sobre la trayectoria de la economía de Estados Unidos, donde ahora se espera una recesión poco profunda para el primer semestre de 2023, es un riesgo clave a la baja para nuestras proyecciones de crecimiento del PIB en América Latina”.

Noticias

Estos fueron los artículos que pasaron el primer debate que tuvo la Reforma Tributaria

Pasadas las 5:00 de la tarde las comisiones conjuntas del Congreso aprobaron la ponencia de la reforma tributaria en su totalidad y de esta manera los 96 puntos de articulado pasaron su primera prueba en el legislativo para poder recaudar $21,9 billones a partir de 2023.

Impuesto a las iglesias quedó incluido en tributaria y pasó en primer debate | EL ESPECTADOR

Se trata de un impuesto a la renta del 20%. No incluye a quienes demuestren ante Min. Interior que se dedican al oficio religioso, educación o beneficencia.

Usuarios de registradoras con sistema POS deben elaborar un informe diario de transacciones

Dicho informe puede ser conservado de forma electrónica o física y estar dispuesto para exhibir cuándo se exija.

Vendedor no puede exigir la presentación de la factura para efectuar el cambio de un producto

Solo se exige la factura para determinados bienes susceptibles de contrabando masivo, como televisores o neveras.



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