“La compañía absorbida será la obligada al cumplimiento de la deuda tributaria y a la satisfacción del deber formal de declarar respecto de los tributos que se causen con anterioridad al proceso de fusión (fallos del 03 y 24 de junio de 2021, exps. 24898 y 24966, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto). En cambio, las obligaciones fiscales que se causen con posterioridad a la reorganización empresarial tendrán como contribuyente a la resultante, porque «a partir de la fecha de la escritura pública con la que se formaliza el proceso de fusión, nace para la sociedad absorbente la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto de carácter formal como sustancial, que surjan o se consoliden con posterioridad a dicha fecha, pero, a su vez, esta adquiere los derechos que se deriven de dicha relación»(sentencia del 19 de octubre de 2017exp. 19221, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez)”.
“Los ingresos obtenidos por dividendos y/o participaciones, son derivados de la actividad de inversionista como una actividad comercial que puede ser realizada por las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio y pueden integrar la base gravable del tributo, tal como lo señala el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 al indicar que los rendimientos financieros, comisiones y en general todos los ingresos que no estén expresamente excluidos en dicho artículo, la conforman. La percepción de dividendos, como manifestación de la actividad comercial de inversión, estará gravada con el impuesto de industria y comercio en aquellos casos en los que dicha actividad ha sido desempeñada con carácter empresarial, contrario sensu, en aquellos casos en los que la actividad no ha sido desempeñada con carácter empresarial, no se causará el gravamen”.
Los economistas anticipan que la Reserva Federal de Estados Unidos se dispone a moderar el alza de las tasas de interés esta semana con un aumento de medio punto. La gran pregunta es cuáles serán los efectos de esta decisión en la economía.
So pena de incurrir en la infracción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
“El Banco Interamericano de Desarrollo aprobó una línea de crédito para proyectos de inversión de hasta US$1.000 millones para aumentar la productividad y promover el desarrollo sostenible de Chile, y una primera operación individual, bajo esta línea de crédito, de US$400 millones para contribuir a la mejora de la productividad de las micro, pequeñas y mediana empresas (mipymes) del país. El objetivo de la línea de crédito es aumentar la productividad y promover el desarrollo sostenible en los sectores de finanzas, acción climática e internacionalización”.
“Los Indicadores Principales Compuestos (CLI) de la OCDE, diseñados para anticipar puntos de inflexión y fluctuaciones económicas en relación con la tendencia, continúan señalando una perspectiva débil en el área de la OCDE y en la mayoría de las principales economías según la información hasta noviembre de 2022. Entre las principales economías de la OCDE, los CLI continúan apuntando a una desaceleración del crecimiento en los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá, así como en la zona del euro, incluidos Alemania, Francia e Italia. Al igual que en los últimos meses, estos acontecimientos pueden atribuirse principalmente a la alta inflación y al aumento de las tasas de interés. Por el contrario, se sigue esperando un crecimiento estable en Japón”.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,