“Así las cosas, frente a la sanción por extemporaneidad, el contribuyente deberá tener en cuenta los momentos en que esta es liquidada y pagada, descritos en las normas antes referidas; y para efectos de acogerse a la sanción reducida deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en artículo 1o del Acuerdo 671 de 2017, arriba señalados. Por ejemplo, cuando la sanción deba ser liquidada por el obligado tributario, deben concurrir dos circunstancias: a) que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso. Si llegaren a cumplirse los requisitos previos, la sanción por extemporaneidad se reducirá al 50% del monto previsto en la ley; es decir, el contribuyente únicamente deberá pagar el 50% del valor luego del cálculo de la sanción en aplicación del régimen sancionador”.
La DIAN informa a la ciudadanía que, a través de mensajes de texto, inescrupulosos solicitan a los contribuyentes realizar operaciones transaccionales para el pago de supuestos impuestos aduaneros. La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.
“De acuerdo con la OCDE la inflación interanual medida por el Índice de Precios de Consumo (IPC) desciende hasta 10,3% en noviembre de 2022, de regreso al nivel registrado en agosto, desde 10,7% en octubre. Se registraron caídas en la inflación entre octubre y noviembre en 25 de los 38 países de la OCDE. No obstante, la inflación aumentó al menos 0,5 puntos porcentuales en Chile, República Checa, Finlandia, Hungría, República Eslovaca y Suecia. Las tasas de inflación interanuales más elevadas se registraron en Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Turquía (todas por encima del 20 %)”.
El año terminó y empezó en medio de contradicciones para una de las ambiciones del gobierno de Gustavo Petro
Este año se debería concretar una propuesta que busque racionalizar y armonizar el sistema tributario de los municipios y departamentos. Esto presenta retos técnicos y legislativos, así como políticos. ¿Hacia dónde debería apuntar esta iniciativa? Expertos de la Red de Trabajo Fiscal plantean puntos claves
El artículo 91 de la Ley 2277 del 2022 (última reforma tributaria) establece una tasa de interés de carácter transitorio (50 %) aplicable a obligaciones tributarias que se paguen totalmente hasta el 30 de junio del 2023 y para facilidades de pago que se suscriban a partir de su vigencia y hasta el 30 de junio del 2023, es decir, de obligaciones pendientes de pago.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,