“Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. (...) Finalmente es conveniente aclarar que si terminadas las obligaciones adquiridas por e contador público y entregado el cargo como se ha recomendado, el desarrollo de la contabilidad posteriormente a su retiro, así como la preparación de los estados financieros respectivos, son responsabilidad del contador que actualmente tenga esos compromisos. De ahí que la certificación sobre los mismos como lo ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, le corresponde tal como lo indica la norma: al contador “bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado”.
“Por medio de la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”.
“La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA. (...) Siempre que la entidad arrendadora no se trate de un sujeto no obligado a expedir factura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616- 2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, deberá facturar electrónicamente el servicio de arrendamiento prestado, independientemente de que el arrendatario esté o no obligado a facturar, sea o no éste último responsable del IVA y el servicio esté o no gravado con IVA. (...) De manera que, siempre que el servicio prestado corresponda al arrendamiento de un inmueble para vivienda, el mismo estará excluido del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de expedir facturar con ocasión de este”.
“Se expide el presente pronunciamiento por el cual se efectúan adiciones al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a los siguientes aspectos: (i) aprovechamiento de residuos sólidos del servicio público domiciliario de aseo, (ii) operaciones de las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, (iii) obligación de facturar cada venta o prestación de servicio efectuada, (iv) entrega de los estímulos de que trata la Ley 397 de 1997, (v) operaciones sobre las que debe o no generarse el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, (vi) generación del documento soporte de pago de nómina electrónica - inoperancia de valores negativos por inclusión de provisiones, inclusión de la retención en la fuente por pagos laborales y la debida conservación de dicho soporte electrónico, y (vii) mensajes de confirmación en el caso de servicios públicos”.
“En el Impuesto de Delineación Urbana se presentan dos momentos para el cumplimiento de la obligación fiscal; I) el momento previo a la expedición de la licencia de obra o construcción donde se deberá cumplir con el pago del anticipo del impuesto de que trata el artículo 7o del Acuerdo 352 de 2008; y otro momento II) cuando se encuentra ejecutada en su totalidad la obra o construcción, de donde surge la obligación formal de presentar y pagar la única declaración tributaria por el impuesto referido, en la cual será descontable el valor del anticipo pagado con anterioridad. En el caso de la revalidación de la licencia, como se trata de un mismo hecho económico y su finalidad es culminar las obras aprobadas con ocasión de la licencia inicial o sus prórrogas, se presenta igualmente una única declaración tributaria al momento de culminar las obras y en ella descontará el(los) anticipo(s) pagados bien con ocasión de la licencia inicial, sus prórrogas o al solicitar la revalidación cuando este se haya pagado”.
La Reforma Tributaria denominada “para la igualdad y justicia social” no se ha convertido en ley pues no ha sido sancionada por el Presidente de la República. Se espera que eso suceda antes de terminar el año y que empiece a regir a partir del 1º de enero de 2023. Dentro de las modificaciones incorporadas en ella, se encuentra la concurrencia entre el impuesto de timbre y de registro cuando se enajenan inmuebles (artículo 519 del Estatuto Tributario)
Consejo de Estado explicó sobre el pago al partícipe de su parte en un contrato de colaboración empresarial.
La entidad busca recaudar $ 1,31 billones que adeudan un poco más de 13.000 contribuyentes.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,