“El Ministerio de Hacienda, publica Proyecto de Decreto “Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria".
El día de exención del IVA para el año 2022 que se encontraba programada para el día 2 de diciembre del mismo año, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el Decreto 290 de 2022.
“De acuerdo con la Certificación 165481 del 10 de octubre de 2022, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de estadística –DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para “clase media” en el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2021 y el 1° de octubre de 2022, fue de 11,60%”.
“La primera línea del metro de Bogotá está diseñada con una capacidad de carga inicial de 46.300 pasajeros hora sentido (p/h/s) para empezar a operar en 2028, pero la demanda máxima esperada en este año es de 52.200 p/h/s. De este modo, el proyecto se contrató con unas proyecciones de demanda a ser atendidas por una flota de 30 trenes, lo cual no satisface las condiciones exigidas de servicio ni siquiera en el primer año de su puesta en funcionamiento. (…) Situación que se agrava para 2035, pues la demanda máxima esperada para este año es de 67.800 p/h/s. Para poder alcanzar dicha capacidad, la flota tendría que agregar por lo menos 8 trenes adicionales a los 30 incluidos en el Contrato o de lo contrario la primera línea no estaría a la altura de las exigencias para las cuales supuestamente se diseñó. En ese sentido, si el costo de la flota en el Contrato es de $4.1 billones, 1 tren cuesta alrededor de $136 mil millones. Por consiguiente, podemos anticipar que el proyecto cuenta con un sobrecosto de un poco más de $1 billón de pesos (a 2035). Claro, esto solamente teniendo en cuenta lo contemplado en el Contrato, contrastándolo con las proyecciones de demanda y capacidad de carga, a lo que, por supuesto se sumarán otros sobrecostos producto del afán y la ausencia de estudios de factibilidad completos y estudios de detalle, vacíos con los que se contrató el proyecto”.
“La Administración Tributaria goza de amplias facultades de fiscalización, con lo cual en el Requerimiento Especial puede proponer como sistema principal de determinación de la renta el de comparación patrimonial y en subsidio el ordinario. Igual facultad existe para la ampliación de Requerimiento Especial, independientemente de que se haya formulado cualquiera de los sistemas en el inicial, es decir, puede plantear una opción o ambas, si a ello hubiere lugar. En todo caso, cuando se practique la Liquidación de Revisión sólo debe contener una determinación del impuesto, como lo prevé el artículo 702 ibidem, por lo tanto, no se puede aceptar que, una vez acogido un sistema de depuración, la Administración plantee otro de manera subsidiaria en la misma liquidación de revisión» (énfasis de la Sala)”.
Ambos gremios argumentan que esta actividad mueve el comercio físico y electrónico. Durante las anteriores jornadas en ventas digitales se generaron $4,97 billones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que entre enero y octubre de este año se llegó a un recaudo tributario bruto de $191,73 billones, un incremento de 35% frente al mismo periodo de 2021. Según la entidad, esto representa un cumplimiento de la meta de 108,4%
Los crecientes avances en materia tecnológica en las últimas décadas han transformado la forma en que los diferentes agentes económicos intervienen en la economía. Sin duda alguna, la digitalización ha cambiado la forma en que los usuarios consumen bienes y servicios y la manera como los productores ofrecen éstos.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,