Boletín Semanal 27 de marzo


Documentos

La administración tributaria debe notificar a quien actúa como apoderado del contribuyente.

“En los casos de devolución de la notificación por correo, el artículo 568 ibidem contempla que procede la notificación por aviso mediante la publicación de la parte resolutiva del acto administrativo en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal, y en todo caso, en lugar de acceso al público de la entidad. A este respecto, se pone de presente que es criterio reiterado de la Sala, que cuando el contribuyente actúa a través de apoderado en el curso de las actuaciones administrativas, la notificación de los actos debe efectuarse a la dirección informada por éste (en el RUT o la dirección procesal), que prima sobre la del poderdante. Por esa razón, la omisión en la notificación al apoderado no se subsana mediante la notificación al contribuyente, porque sobre aquél recae la representación y defensa técnica del administrado (...) Debe entenderse entonces, que para cumplir de manera correcta con el trámite de notificación de apoderados previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, esta notificación debe dirigirse al abogado y remitirse a la dirección informada por éste. Si bien el artículo 565 del Estatuto Tributario no plasma dicha exigencia de manera expresa, solo de esta manera se garantiza que la notificación sea efectivamente recibida, y por ende el ejercicio del derecho de defensa (...) Por lo cual, resulta natural que la Administración deba garantizar la publicidad de los actos adoptados en el proceso mediante la notificación a quien ostenta la representación del administrado, esto es, el apoderado”.



La diferencia entre “pasivo inexistente” y “pasivo no soportado” obedece a las sanciones tributarias y penales que proceden para el primer caso.

“Debería entenderse por pasivo inexistente todo pasivo que carece de existencia en otras palabras, que no es real o verídico- y que, dicho sea de paso, no está atado necesariamente a la determinación de un menor impuesto a cargo o de un mayor saldo a favor. No ocurre lo mismo con el concepto de “pasivo no soportado”, del cual no se encuentra norma alguna que lo refiera o contenga. Por último, se deberá tener en cuenta que la inclusión de pasivos inexistentes puede conducir a la imposición de la sanción por inexactitud, equivalente al “doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes” acorde con el artículo 648 del Estatuto Tributario, además de constituir un delito en los términos del artículo 434A del Código Penal”.



La renuncia del revisor fiscal genera cese de responsabilidad a partir de la fecha en que deja de ejercer su cargo.

“La responsabilidad del revisor fiscal cesa a partir de la fecha en que ha dejado de ejercer el cargo por renuncia o remoción, para lo cual la Sociedad deberá llamar a actuar al suplente para que supla la ausencia del titular. Cosa diferente es que su nombre siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil, hasta que se produzca una nueva inscripción. De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, el suplente del revisor fiscal actuará en caso de falta del nombrado y tiene como fin suplir las faltas temporales o definitivas del titular (principal) y al aceptar la suplencia debe ser consciente de la responsabilidad que conlleva dicha aceptación, para que el ente económico no se quede en momento alguno sin Revisor Fiscal, cuando tiene la obligación de tenerlo”.



Contribuyentes en Bogotá podrán acogerse a un 50% de descuento en los intereses de deudas de impuestos.



“La Secretaría Distrital de Hacienda adoptó las medidas tributarias transitorias que le permiten disminuir en 50%, de manera temporal, la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá. La única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023. Esta medida incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales: Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad”.



Se modificaría el instructivo del formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”.

DIAN publica proyecto Resolución “Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022”.



BID firma acuerdos con Argentina, Chile, Colombia, Honduras y Uruguay en su Asamblea.

“La reunión anual de las Asambleas de Gobernadores del BID y BID Invest, realizada en Panamá del 16 al 19 de marzo, fue el marco de la firma de acuerdos que concretan el apoyo a los países de la región. La presencia de los Gobernadores del BID y BID Invest, así como de otros socios internacionales, hizo posible estos acuerdos que permitirán el avance en temáticas como cambio climático y biodiversidad, productividad, desarrollo sostenible, educación y protección social, entre otros. En el caso del programa operativo con el sector público, el presidente del BID firmó junto con los representantes de los gobiernos siete contratos de crédito para avanzar en la implementación de los proyectos aprobados recientemente por el Directorio Ejecutivo del BID, a lo que se suman tres acuerdos de BID Invest con países de la región, todos ellos con el fin de apoyar el desarrollo de América Latina y el Caribe”.

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Subir tasas para frenar la inflación no ha funcionado

Las decisiones de los bancos centrales de encarecer el dinero para frenar la inflación no han funcionado, mucho menos en Colombia en donde la variación del IPC sigue al alza.

El BID estima que América Latina crezca 1,9% pero la crisis bancaria sería un obstáculo

El BID presentó proyecciones decrecimeinto considerando diferentes escenarios de crisis financiera, política y de materias primas.



La banca europea se desmorona en la bolsa de valores con caídas de hasta 14%

Deutsche Bank ha empezado el día con un descenso de 3% después de que un fuerte aumento del coste de los seguros contra el riesgo de impago (CDS).

Asesoría de abogados externos especialistas en materia tributaria es un gasto deducible | Ámbito Jurídico

En el caso bajo estudio, un contribuyente argumentaba que el gasto en el que incurrió con el pago de asesoría legal es deducible, pues era necesaria la asesoría de abogados externos especialistas en materia tributaria porque no cuenta con personal interno capacitado para llevar a cabo su defensa en litigios en esa materia.

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