Boletín Semanal 31 de julio 2023

Documentos

Las acciones de una sociedad absorbida se cancelan y se reexpiden en la misma proporción en la sociedad absorbente.

“La fusión, en virtud de la cual una sociedad subordinada absorbe a su matriz titular del 100% de sus acciones, “no está sujeta a un tratamiento contable especial”, y, por tanto, solamente se dará solo si la fusión “ha sido prevista como una circunstancia estatutaria de aplicación del derecho de preferencia en la enajenación de acciones o cuotas sociales no podrá producirse la transferencia de las participaciones sociales sin que se hayan cumplido los trámites previstos en los estatutos. s, las acciones de la absorbida en la absorbente serán canceladas con efecto neutro en su capital que deberán ser expedidas nuevamente a favor de los accionistas de la absorbida (en este caso la matriz o controlante) en la misma proporción que tenían en esta, a menos que los asociados, por unanimidad, acuerden una distribución diferente. Por lo que se entendería que la absorbente deberá cancelar la participación que tiene la absorbida sobre ella y reexpedir las acciones (participación) restante en la misma proporción”.

DIAN absuelve interrogantes en torno a la tributación de los “nómadas digitales”.

“En Colombia no existe un régimen tributario específico para los nómadas digitales, estando sometidos -por ende- a los diferentes impuestos del orden nacional (p.ej. impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuestos saludables, impuesto de timbre nacional, gravamen a los movimientos financieros, entre otros) y a los deberes formales relativos a éstos, en los términos regulados por la Ley. (i) Siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, los nómadas digitales pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 asumiendo que tengan la condición de “turistas extranjeros”. (ii) Sin perjuicio de lo establecido en los CDI (convenios para evitar la doble imposición) suscritos por la República de Colombia y procurando una especial atención de las cláusulas de no discriminación contenidas en los mismos, los nómadas digitales pueden llegar a adquirir la residencia fiscal en Colombia, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, lo cual implica que estén sujetos “al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera de texto), según lo establece el artículo 9 ibidem”.



La cerveza con graduación inferior a 2.5 grados de alcohol no está gravada con el impuesto al consumo.

“La Sala precisó que la cerveza «a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcohólimétricos de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3o del Decreto 1686 de 2012 y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol. Es un hecho no discutido por las partes que la cerveza “águila cero” es una bebida sin alcohol, ya que tiene una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados» y concluyó que «la sola denominación de “cerveza” no significa que se genere automáticamente el gravamen, sino que se debe atender a su característica de bebida alcohólica. En este sentido, la cerveza sin alcohol (inferior a 2.5 grados alcoholimétricos) no está gravada con el impuesto al consumo porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas» (...) El producto águila cero no está gravado con el impuesto al consumo, por no incurrir en el hecho generador establecido en el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, pues este solo opera para bebidas alcohólicas, es decir, aquellas con más de 2.5 grados alcoholimétricos. Es claro que, al expedir los actos administrativos enjuiciados, la entidad demandada no tuvo en cuenta las características propias del referido producto, desconociendo lo previsto en el artículo 186 de la Ley 223 de 1995 al concluir que Bavaria es sujeto pasivo del impuesto al consumo de cervezas con graduación inferior a 2.5 grados de alcohol en el departamento de Cundinamarca (...) la cerveza águila cero no está gravada con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, razón por la cual, no era necesario la expedición de una ley que expresamente sustrajera al contribuyente del pago del tributo, pues dada la composición de esa bebida (graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados), no se incurre en el hecho generador descrito en la norma”.



La firma del contador que debe ser incluida en los estados financieros certificados o dictaminados, puede ser digital.

“(...) El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:1. Es única a la persona que la usa, 2. Es susceptible de ser verificada, 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa, 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. (...) En conclusión, para el CTCP, la firma que debe ser incluida en los estados financieros certificados o dictaminados podría ser una firma digital; no obstante, para que ella tenga validez, deberán cumplirse los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias; también deberán tenerse en cuenta los requerimientos de otras autoridades y usuarios”. (Subrayado fuera del texto).

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Explican requisitos para atenuar sanción por enviar información con errores | Ámbito Jurídico

Procede si la infracción es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.



Esto es lo que debe saber para su declaración de renta

Las presentaciones inician el 9 de agosto cuyos documentos de identidad terminen en 01 y 02 y así sucesivamente hasta llegar a los dígitos 99 y 00 que finalizara el 19 de octubre.

Las cuentas del litigio administrativo

Como litigante, adhiero a la opinión de que es preferible saber llegar que llegar primero. Sobre esto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional proyecta conseguir una parte del incremento en los ingresos tributarios de 2024 con la eficacia de la DIAN en el recaudo mediante “arbitramento de litigio tributario” (0,09pp del PIB).

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