Boletín Semanal 31 de Octubre

Calendario Tributario Nacional 2022

Algunos Documentos

DIAN actualiza los requisitos, las causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

“La [Entidad] comunica que, en atención al constante cambio de la economía, se hace necesario actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como la relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal manera que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la económica nacional”.


Presidencia anuncia que no gravarán las pensiones y se modificará la tributación del sector hidrocarburos.

“Al término de la reunión que sostuvo este martes, en la Casa de Nariño, con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el Presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.(...) En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Es el mandatario quien debe reportar la información exógena a la Dirección de Impuesto de Bogotá en caso de encontrarse obligado.

“Sea lo primero señalar que el Contrato de Mandato se entiende como aquel en el que una persona (Mandante) confía la gestión de uno o varios negocios a otra (Mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Ahora bien, con fundamento en la norma y para el caso en consulta; el Mandatario en calidad de tercero que recibe o facilita ingresos del Mandante producto de la venta de bienes o servicios derivada de dicho contrato, es el responsable de reportar la información a la Dirección de Impuesto de Bogotá, en los términos señalados en el artículo 10 y en las fechas establecidas por la DIB para suministrar tal información. En consecuencia, corresponde a la persona natural, jurídica o sociedad de hecho receptora de ingresos para terceros como es el caso del Mandatario, atenerse al tenor literal del artículo 10 de la Resolución DDI6006 DE 2022, para efecto de establecer en todo caso si debe o no reportar la información y respecto de qué operaciones debe reportar ingresos. Finalmente cabe indicar que el reporte de información exógena, que solicita la Administración Tributaria Distrital por vía general resulta independiente, de la información que deba entregar el Mandatario al Mandante a los clientes de este con ocasión de las cláusulas contractuales que solo tendrán efecto inter partes”.

Noticias


No se deje engañar: DIAN recuerda los requisitos para la expedición de facturas electrónicas | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)

El adquiriente, a quien se le exijan requisitos adicionales, no tendrá obligación de presentarlos y deberá informar la situación a la DIAN.

IVA en contratos de construcción se genera sobre la parte de los honorarios del constructor | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)

Se debe analizar en cada caso si los servicios puntuales implican la construcción de un bien inmueble.

La reforma tributaria de Petro recibió apoyo en las reuniones anuales del FMI y el BM.

“El apoyo que recibió la reforma tributaria del gobierno Petro en las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) reconoce la forma sensata en la que la política económica está balanceando dos objetivos: 1. contar con recursos adicionales para atender las demandas sociales y 2. responsabilidad

Perspectivas de los mercados de productos básicos: La depreciación monetaria aumenta el riesgo de que se intensifiquen las crisis alimentaria y energética

“Según la edición más reciente del informe Commodity Markets Outlook (Perspectivas de los mercados de productos básicos) del Banco Mundial, la disminución del valor de las monedas de la mayoría de las economías en desarrollo está incrementando los precios de los alimentos y los combustibles, lo que podría profundizar las crisis alimentaria y energética que muchas de esas economías ya enfrentan. En el informe se señala que los precios en dólares estadounidenses de la mayoría de los productos básicos han disminuido, tras haber alcanzado sus niveles máximos recientemente, en medio de preocupaciones por una inminente recesión mundial. Desde la invasión rusa a Ucrania en febrero de 2022 hasta fines del mes pasado, el precio del petróleo crudo Brent en dólares estadounidenses cayó casi un 6 %. Sin embargo, debido a la depreciación monetaria, en casi el 60 % de los mercados emergentes y las economías en desarrollo que importan petróleo aumentaron los precios del petróleo en moneda nacional durante ese período. Asimismo, en casi el 90 % de esas economías, el aumento de los precios del trigo en moneda local fue mayor que el registrado por el dólar estadounidense”.


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