“Toda vez que la normatividad especial que rige la expedición de las liquidaciones oficiales de corrección por error aritmético, no establece un término especial de firmeza, debe entenderse que todas declaraciones privadas, con excepción de aquellas con un régimen especial (v.gr. sobretasa a la gasolina), se rigen por lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 780 de 2020, -si fueron presentadas desde el 1° de enero de 2021-, o por el artículo 24 del Decreto 807 de 1993 -para las declaraciones presentadas antes del 1° de enero de 2021. Ahora, la firmeza es el atributo que adquieren las declaraciones privadas una vez la Administración Tributaria ha perdido la facultad de modificarlas sustancialmente, situación que no debería afectarse por la liquidación oficial de corrección por error aritmético, pues se insiste, este tipo de liquidaciones no modifican de fondo la declaración privada, simplemente corrigen un yerro en la operación matemática del contribuyente”.
“Desde septiembre de 2021 la Junta ha incrementado la tasa de interés de política desde el 1,75% —nivel que en su momento juzgó necesario para enfrentar anticíclicamente los desafíos recesivos de la pandemia— al 11% actual. Este ajuste ha sido consistente con el objetivo de llevar la inflación al 3%, inicialmente mediante un proceso de normalización de la política monetaria y más recientemente asumiendo una postura contractiva. Con la información disponible y dado el tamaño de los choques registrados, la inflación anual se situaría al final de 2023 alrededor del 7%, trayectoria compatible con el retorno de la inflación a la meta del 3% al terminar 2024”
La nueva reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República trae de nuevo el Impuesto al Patrimonio, adicionándolo a los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3 del Estatuto Tributario.
La idoneidad probatoria de esos certificados depende de su grado de detalle y de la calidad de los comprobantes que los acompañen: Consejo de Estado.
No obstante, la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo permite su terminación especial.
Los canales oficiales para operaciones transaccionales son www.dian.gov.co o la App DIAN.
Para nosotros es un placer mantenerlos informados.
Cordial saludo,