Boletín Semanal 8 de noviembre

Calendario Tributario Nacional 2022

Algunos Documentos

El contrato de mandato por sí solo no logra desvirtuar adición de ingresos por omisión en registro de compras por parte de terceros.

“En este caso, la actora tuvo la oportunidad tanto en sede administrativa como judicial de aportar la contabilidad, los registros o cualquier otro documento con el que pudiera desvirtuar los hallazgos de la DIAN. Sin embargo, se limitó a allegar unos contratos de mandato que, por sí solos, no constituyen prueba suficiente para desvirtuar la presunción aplicada, y unas facturas ilegibles en las que únicamente puede verse que adquirió unos vehículos para sí y no para terceros (...) Corolario de lo anterior, tampoco se transgredieron los principios de buena fe y de justicia tributaria, pues los contratos de mandato aportados por la actora como prueba no han sido desconocidos. Cuestión distinta es que no desvirtúan la adición de ingresos efectuada por la DIAN en los actos acusados”.



Causación del ICA sobre actividades comerciales tiene lugar en el sitio donde concurren los elementos del contrato de compraventa.

“El artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002 establece que el impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen de manera directa o indirecta en jurisdicción del distrito capital. Por su parte, el artículo 37 del mismo decreto establece que se entienden percibidos en Bogotá D.C. los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él. Esta Sala ha explicado que la causación de ICA sobre actividades comerciales de venta de bienes tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa; esto es, el precio, y la cosa que se vende. Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos y que las ventas a través de vendedores vinculados a la sociedad en Bogotá no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad”.



Gobierno declara “Situación de Desastre de Carácter Nacional” por el término de doce (12) meses.

“[Atendiendo] que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 31 de octubre de 2022, consideró que se está en presencia de una situación constitutiva de desastre en los términos que define el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y emitió concepto favorable, y en tal medida recomendó al presidente de la República declarar la Situación de Desastre de Carácter Nacional. En consecuencia, se considera conveniente y oportuno acoger la recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, a fin de conjurar la Situación de Desastre por la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperación temprana de los efectos causados y de las condiciones de vida digna de la población”.

Pronunciamiento del Instituto Colombiano de Derecho Tributario sobre el proyecto de Reforma Tributaria.

El ICDT presenta a la comunidad en general sus consideraciones en relación con el proyecto de ley “ Por medio del cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. Dicho pronunciamiento se concentra en los aspectos que se evalúan como más relevantes del articulado.

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DIAN actualiza los requisitos, las causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

“La [Entidad] comunica que, en atención al constante cambio de la economía, se hace necesario actualizar los criterios de calificación de los Grandes Contribuyentes conforme a la evolución del recaudo, así como la relación con los años gravables sujetos a valoración, de tal manera que se asegure la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la económica nacional”.


Presidencia anuncia que no gravarán las pensiones y se modificará la tributación del sector hidrocarburos.

“Al término de la reunión que sostuvo este martes, en la Casa de Nariño, con ponentes de la reforma tributaria de los partidos de gobierno, el Presidente de la República, Gustavo Petro, anunció que no se gravarán las pensiones y que la sobretasa al petróleo y el carbón se aplicarán con base en los precios internacionales de los hidrocarburos.(...) En este sentido, puntualizó que “se mantiene el que las regalías, en todo el sector minero que paga regalías, no sean deducibles del impuesto de renta, por un criterio básico y fundamental: los bienes del subsuelo de nación, desde la Constitución de 1886, son propiedad de la nación, son propiedad pública, son propiedad del pueblo colombiano. En esa medida, la nación, cuando concede su explotación económica por un particular, tiene el derecho a unas regalías y, por tanto, estas no son parte de la contabilidad de las empresas privadas que tienen esa concesión, y no son entonces deducibles de su impuesto de renta”.

Es el mandatario quien debe reportar la información exógena a la Dirección de Impuesto de Bogotá en caso de encontrarse obligado.

“Sea lo primero señalar que el Contrato de Mandato se entiende como aquel en el que una persona (Mandante) confía la gestión de uno o varios negocios a otra (Mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Ahora bien, con fundamento en la norma y para el caso en consulta; el Mandatario en calidad de tercero que recibe o facilita ingresos del Mandante producto de la venta de bienes o servicios derivada de dicho contrato, es el responsable de reportar la información a la Dirección de Impuesto de Bogotá, en los términos señalados en el artículo 10 y en las fechas establecidas por la DIB para suministrar tal información. En consecuencia, corresponde a la persona natural, jurídica o sociedad de hecho receptora de ingresos para terceros como es el caso del Mandatario, atenerse al tenor literal del artículo 10 de la Resolución DDI6006 DE 2022, para efecto de establecer en todo caso si debe o no reportar la información y respecto de qué operaciones debe reportar ingresos. Finalmente cabe indicar que el reporte de información exógena, que solicita la Administración Tributaria Distrital por vía general resulta independiente, de la información que deba entregar el Mandatario al Mandante a los clientes de este con ocasión de las cláusulas contractuales que solo tendrán efecto inter partes”.

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La cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 se refiere a una bebida alcohólica y no a una bebida de naturaleza diferente, como lo es la cerveza sin alcohol.

Los productos que más ha exportado Colombia en lo que va de 2022

En nueve meses del 2022, las ventas externas de Colombia sumaron US$43.828,9 millones FOB.


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